Preguntas frecuentes / FAQ
- ¿Me pueden obligar a vender el piso?
- Adulterio.
- Reconciliación de los cónyuges tras obtener la sentencia de separación.
- Validez de los acuerdos privados.
- ¿Puede un menor de edad entrar en juicio para defender sus intereses?
- Acción de división de cosa común cuando hay varios inmuebles.
- Pensión compensatoria.
- Extinción de pensión compensatoria en Sentencia de la Audiencia Provincial.
- Hijo menor de edad como testigo en juicio de faltas.
- Empadronamiento.
1. ¿Me pueden obligar a vender el piso?
Pregunta:
Hola, estoy divorciada y tengo un hijo de diez años. Mi hijo y yo vivimos en el domicilio familiar. La casa todavía tiene una hipoteca que la estamos pagando a medias mi marido y yo, y nos queda aproximadamente por pagar seis años. Mi marido quiere vender la casa pero yo no quiero. ¿Me pueden obligar a venderla?
Respuesta:
Hola, necesitaría ver la sentencia de divorcio para concretar la respuesta, pero comentar lo siguiente, si la vivienda es de tu marido y tú como imagino, según el código civil, establece que nadie esta obligado a permanece en comunidad, por lo que cualquier inmueble que pertenezca a varias personas, si uno de los propietarios no quiere seguir en comunidad, está en el derecho de obligar al otro a venderlo, bien a una tercera persona o bien a comprarle a su parte. No obstante lo anterior, en el procedimiento de divorcio, te habrán atribuido el derecho de uso de la vivienda familiar hasta que tu hijo se independice económicamente, por lo tanto, tu hijo y tú tendréis derecho a seguir viviendo en la casa aún en el supuesto de que ésta se llegase a vender, en el nuevo derecho de la casa tendría que respetar igualmente este derecho de uso.
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2. Adulterio
Pregunta:
Hola a todos, me gustaría separarme de mi marido y quisiera saber si a la hora de divorciarse el hecho de que me mi marido me haya sido infiel influye a la hora de repartir los bienes..., no tenemos hijos, el piso está a nombre de los dos y solo tenemos una cuenta corriente a nombre de los dos.
¿Que pruebas necesito para probar que ha existido infidelidad?
Muchas gracias!
Respuesta:
Con la nueva regulación del divorcio desaparecen las llamadas causas del divorcio. Hasta ahora, para solicitar el divorcio había que exponer y probar los motivos de la ruptura: infidelidad, falta del afecto marital, abandono del hogar, etc. En la actualidad el único requisito que se pide para poder solicitar el divorcio es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, y puede solicitar el divorcio cualquiera de los cónyuges.
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3. Reconciliación de los cónyuges tras obtener la sentencia de separación
Pregunta:
Hola, me llamo Raúl, mi mujer y yo estamos separados. Obtuvimos la sentencia de separación en el año 2003. El divorcio lo hicimos de mutuo acuerdo y firmamos un acuerdo. Yo además pago una pensión de alimentos a mi hijo Jorge. Ahora Dori, mi mujer y yo nos hemos reconciliado y vamos a volver a vivir juntos, ¿que tenemos que hacer?
Respuesta:
Hola Raúl, por la información que me das, tu mujer y tú obtuvisteis una sentencia firme de separación matrimonial que aprobó el convenio regulador que establece los efectos de la separación del matrimonio. Tras vuestra reconciliación es suficiente poner en conocimiento del Juzgado que dictó la sentencia de separación la reconciliación entre los cónyuges. Bastaría un simple escrito poniendo en conocimiento este hecho. Igualmente deberéis ratificar igualmente dicho escrito ante el Juzgado y seguidamente se dictará auto acordando tener por reconciliados a los cónyuges librando el oportuno oficio al Registro Civil correspondiente para que conste la reconciliación.
Te tengo que señalar Raúl, que a pesar de que os hayáis reconciliado, el régimen económico que seguirá vigente será el de la separación de bienes (art. 1443 CC), en el caso de que queráis volver a acogeros al régimen de bienes gananciales deberéis otorgar capitulaciones matrimoniales ante un Notario.
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4. Validez de los acuerdos privados.
Pregunta:
Hola, me llamo Mónica y conviví con mi pareja Ricardo hasta el año pasado. No estamos casados y tenemos una hija de cuatro años. Como acabamos la relación de mutuo acuerdo entre los dos no fuimos a abogados y acordamos entre nosotros que yo me quedaría con la niña, y que él la vendría a ver los fines de semana. También acordamos que me pagaría cada mes 200 euros. Los tres primeros meses pagó bien, pero luego paga cuando quiere, o no paga, o paga solo una parte. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo ir con el papel que firmamos entre nosotros dos al juzgado? Muchas gracias.
Respuesta:
Hola Mónica. Por lo que nos cuentas se trata de una relación more uxorio con una hija Vosotros firmasteis un convenio regulador en el que se pactó la cantidad de 200 euros en concepto de pensión de alimentos, pero que no fue ratificado judicialmente.
Para responder a tu pregunta primero he de indicar que existen cuestiones en las que los cónyuges pueden pactar y disponer libremente y que son las cuestiones patrimoniales, es decir, las medidas relativas a la vivienda, cuentas bancarias, resto de bienes, etc. Los acuerdos tomados respecto a estas medidas, les vincula como si fuera un acuerdo privado, un contrato y podrá pedir su cumplimiento vía judicial conforme a la validez y cumplimiento de los contratos, art 1255 y ss del CC
Sin embargo, las medidas relativas a los menores, son cuestiones de “ius cogens” y no son de libre disposición entre las partes, sobre todo, porque los padres no pueden acordar libremente. El juez de oficio debe acordar la medida más beneficiosa para los menores, que primará por encima de los intereses de los progenitores. Una vez aprobadas las medidas relativas a los menores, en caso de incumplimiento, si se pueden reclamar judicialmente.
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5. ¿Puede un menor de edad entrar en juicio para defender sus intereses?
Pregunta:
Hola, me llamo Jessica, tengo 17 años y tengo una niña de cinco meses. El padre de mi nena es mayor que yo, tiene 23 años. Ahora hemos cortado y los dos queremos quedarnos a la niña. Me dicen que como yo soy menor de edad no me puedo quedar a mi niña, y que ni siquiera puedo salir al juicio. No lo entiendo. ¿es verdad?gracias.
Respuesta:
Hola Jessica. No te preocupes, nuestro ordenamiento poco a poco va evolucionado y si bien es cierto que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años hay excepciones. En este sentido debemos interpretar el art. 162 CC para tu supuesto. Por tanto, partiendo de la regla general de que tienes la madurez suficiente para actuar en tu nombre en estas cuestiones y que no padeces ningún defecto físico o psíquico que afecte a tu libre albedrío, es claro que tienes derecho, pues en este supuesto se está discutiendo el ejercicio de la maternidad y sus consecuencias.
Por todo lo cual, entiende esta parte, en principio, está legitimada para actuar en caso de que llegues a un litigio por la custodia de tu pequeña.
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6. Acción de división de cosa común cuando hay varios inmuebles
Pregunta:
Hola. Mi pareja y yo no estamos casados. Hemos terminado definitivamente ya las relaciones. Tenemos ya todo arreglado menos los pisos, pues tenemos varios casas, la de aquí donde vivimos, la del pueblo, el apartamento de la playa y el apartamento de la montaña, y no sabemos muy bien como lo podemos dividir y no nos ponemos de acuerdo de ninguna de las maneras. Muchas gracias.
Respuesta:
En el caso de que tu pareja y tú no lleguéis a un acuerdo, tendréis que instar la acción de división de cosa común. En este supuesto, el tribunal competente será el tribunal del lugar en el que se halle sito el inmueble, art 52 de la LEC.
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7.Pensión compensatoria
Pregunta:
Hola, me podrían explicar un poco que es la pensión compensatoria y cuado se da. Muchas gracias.
Respuesta:
Haciendo una síntesis la pensión compensatoria, regulada en art. 97 del CC, es un mecanismo para compensar el desequilibrio que le ha producido a uno de los cónyuges, que se produce tras la ruptura de la convivencia en los procesos de separación o divorcio, en relación a su situación constante el matrimonio. No se trata de igualar economías. Ni de compensar el desequilibrio producido por otras causas, en concreto por razones laborales (despido, jubilación, cierre de negocio, etc.).
Para acreditar el desequilibrio económico los parámetros que se estudian son la duración del matrimonio, los ingresos reales de la familia, y las posibilidades de que ese desequilibrio desaparezca (por ejemplo, edad del beneficiario de la pensión, así como su cualificación profesional y posibilidades reales de acceso al mercado laboral).
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8. Extinción de pensión compensatoria en Sentencia de la Audiencia Provincial
Pregunta :
Hola, en el sentencia de divorcio me obligaron a pagar a mi ex una pensión compensatoria de 300 euros al mes. Yo no estaba para nada conforme, así que la recurrí. Ocho meses después la Audiencia Provincial, me dio la razón y quitó la pensión compensatoria. Sin embargo, yo he estado pagando todos estos meses. ¿ puedo ahora recuperar mi dinero?
Respuesta:
En los procesos de familia, las medidas son eficaces desde que se dictan a pesar de que sean apeladas conforme el art. 774.5 de la LEC.
La sentencia de la Audiencia Provincial sustituye a la de primera instancia con todos sus efectos, a no ser que la sentencia de la Audiencia hubiese dicho fecha específica sobre los efectos de la misma. Por lo tanto despliega sus efectos des la fecha de la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, al extinguir la pensión compensatoria, el cónyuge que ha estado abonando la pensión incorrectamente puede acudir a un proceso de ejecución de títulos judiciales para ejecutar la sentencia y pedir las cantidades abonadas de más en concepto de pensión compensatoria para obtener la devolución de lo pagado de más.
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9. Hijo menor de edad como testigo en juicio de faltas
Pregunta:
Hola, siempre tengo problemas con las visitas de mi niño, que su padre siempre lo incumple. Ya he tenido varios juicios de faltas. Pero es muy difícil a veces probar las cosas, porque solo estamos mi ex marido, el crio y yo. ¿Podría llevar a mi hijo como testigo al juicio de faltas? Gracias.
Respuesta:
Entiende esta parte que los niños, siempre y cuando sean mayores de ocho años, sí pueden declarar como testigos si se dan determinadas circunstancias y el juez lo considera necesario. En el caso de que el juez lo estimase oportuno como decimos, se le podría preguntar todo lo relacionado con los hechos objeto de la denuncia, pero no respecto de otros días. Se admite cualquier medio de prueba valido en derecho que luego el Juzgador valorará conforme a la sana crítica.
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10. Empadronamiento.
Pregunta:
Hola, me llamo Sara. Mi marido es un maltratador y hace un mes conseguí una orden de alejamiento. Me sigue molestando y yo ya me quiero olvidar de él y arreglar todos los papeles. Lo primero que quiero es cambiar el empadronamiento, pero él no quiere quitarse por las buenas. ¿Cómo puedo cambiar el empadronamiento del domicilio? ¿puedo hacerlo yo misma? Muchas gracias.
Respuesta:
Hola Sara. Para cambiar el empadronamiento basta con que acudas al ayuntamiento de tu localidad o la junta de distrito de tu barrio con la orden de alejamiento. También te aconsejo que inicies un proceso de separación o divorcio en caso de que se hayan adoptado medidas civiles para que éstas sigan vigentes.
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